Aunque no generen ingresos, las sociedades inactivas mantienen deberes formales ante la Administración Tributaria. Conocer sus obligaciones y evaluar su continuidad es clave para evitar sanciones.

San José, 21 de abril de 2026. Muchos contribuyentes que mantienen sociedades inactivas, que se estima que existen aproximadamente más de 200 mil, consideran que, al no generar ingresos ni desarrollar actividad económica, no tienen obligaciones tributarias. Sin embargo, en el país estas estructuras legales deben cumplir con una serie de deberes formales que siguen vigentes, independientemente de su nivel de operación.
Entre las principales obligaciones se encuentra la presentación de la Declaración Informativa de Sociedades Inactivas (formulario D-272), la cual debe presentarse anualmente a más tardar el 30 de abril, reportando el detalle de activos, pasivos y patrimonio de la sociedad.
Además, es indispensable mantener actualizada la información ante la Administración Tributaria, atender cualquier requerimiento oficial y, cuando corresponda, cumplir con el pago del impuesto a las personas jurídicas. El incumplimiento de estas obligaciones puede generar sanciones de hasta 46 millones de colones e incluso problemas legales acumulativos con el paso del tiempo.
Sobre este tema, Raymundo Volio, abogado experto en impuestos de Actualidad Tributaria, indica: “Las sociedades en Costa Rica siempre serán contribuyentes. Hoy nos enfrentamos a la primera declaración de Inactivas en la plataforma de TRIBU-CR. Por eso, insisto en que debe presentarse con tiempo de antelación a la fecha límite para evitar errores o toparse con inconsistencias del sistema y, si lo amerita, poder contactar a algún profesional para obtener asesoría”.
Ante esto, abril se convierte en un mes clave para este tipo de contribuyentes, no solo por el vencimiento de la declaración mencionada, sino también porque representa una oportunidad para revisar el estado de estas sociedades y tomar decisiones sobre su continuidad.
“Mantener una sociedad sin uso, sin control ni cumplimiento, puede representar un riesgo innecesario en un entorno donde la fiscalización es cada vez más automatizada”, advierte Volio.
El experto indica que para quienes han decidido no continuar con estas estructuras legales, la disolución y liquidación total de la empresa es una alternativa recomendable.
Este proceso implica, en términos generales:
- Acuerdo de disolución y liquidación por parte de los socios.
- Protocolización ante notario público.
- Cancelación de obligaciones pendientes ante Tributación.
- Liquidación de activos y pasivos.
- Inscripción de la disolución-liquidación en el Registro Nacional.
- Desinscripción en OVI de la empresa y la eliminación de todos los deberes tributarios.
Solo al completar estos pasos, la sociedad deja de existir legalmente y cesan sus obligaciones futuras.
“Las sociedades inactivas no están exentas de control. En el contexto actual de fiscalización digital, es fundamental que los contribuyentes comprendan que la inactividad no elimina las responsabilidades, y que disolver a tiempo puede evitar costos y contingencias innecesarias”, menciona Volio.
En un entorno tributario cada vez más digital y controlado, revisar periódicamente la situación de las sociedades es una decisión clave para una gestión financiera ordenada y segura.





