
Yariela Quirós Álvarez pidió que le aclaren quién le puede dar órdenes
Aunque el Acalde de San José Diego Miranda la puso en su fórmula electoral y al principio de sus gestiones eran inseparables, tanto que viajaron juntos fuera del país,todo pareciera indicar que él y la Primera Vicealcaldesa Yariela Quirós Álvarez se han distanciado.
De acuerdo con los corrillos de la Municipalidad de San José, Yariela anda muy cercana a Kenneth Quesada, encargado de Mejoramiento de Barrios, a quien se le considera enemigo del Alcalde. Incluso, Quesada denunció a Miranda de acoso laboral y, al final, hasta tuvieron que conciliar en el Ministerio de Trabajo, donde Quesada ganó ese pulso procesal.
El asunto entre Diego y Yariela se ha agravado porque él le quito las funciones directas que ella tenía y ahora le asigna las responsabilidades a través de sus asesores Luis Vega y Jordan Vargas; este último será el nuevo Gerente Municipal, tras la salida reciente de Dahiana Marín, quien renunció a su cargo por diferencias con el alcalde.
Incómoda con esta situación en la que debe recibir instrucciones por medio de terceros, Yariela Quirós envió una nota al departamento de Recursos Humanos en la que solicita que se le aclare quién puede darle órdenes a ella.
En el oficio remitido por la vicealcaldesa a Allán Vásquez, director de Talento Humano de la Municipalidad de San José, se lee: “mediante resolución Res.MSJ-ALCALDIA-31-2024, del 15 de mayo del año 2024, el señor Luis Diego Miranda Méndez, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de San José y máximo jerarca de esta Institución, con fundamento en los artículos 89 a 92 de la Ley General de Administración Pública, y en los numerales del Código Municipal 14, 14 bis y 17, inciso b, así como del transitorio único de la Ley 10188 “Ley para el Fortalecimiento de las vicealcaldías e intendencias municipales”, me delega funciones específicas en virtud de mi calidad de Vicealcaldesa Primera de la Municipalidad de San José”.
“Que, en lo referente al Código Municipal, según lo dispuesto en el “Artículo 14.-Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.”
También señala la carta que “la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.”
“En virtud de lo anterior, de la manera más atenta solicito se me aclare si además del señor alcalde, es función y competencia de las personas que se desempeñan como asistentes de alcaldía, girarme instrucciones a título propio, de ser así, le agradeceré indicarme el cuerpo normativo en el que se fundamenta y avala dicho accionar”, finaliza la consulta de la vicealcaldesa.