SUTEL renuncia a defender los datos personales  de los usuarios de telecomunicaciones  

SUTEL renuncia a defender los datos personales  de los usuarios de telecomunicaciones  

San José, Costa Rica – 04 de junio de 2025.  

Con profunda preocupación denuncio que la Superintendencia de Telecomunicaciones  (SUTEL) está renunciando a asumir su función de proteger los datos personales de los  usuarios de servicios de telecomunicaciones en Costa Rica.  

Ante nuestra segunda consulta del 23 de abril, SUTEL delega el resguardo de los datos  personales a la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), sin un  análisis riguroso sobre el alcance de sus propias competencias, evadiendo así su  responsabilidad legal. 

El Consejo de SUTEL señala que, aunque el artículo 42 de la Ley General de  Telecomunicaciones reconoce el derecho a la protección de datos personales, “no  especifica el tipo de dato personal”. Esta afirmación demuestra una preocupante  omisión, ya que ignora el principio pro-persona que debe guiar la interpretación  normativa.  

Lejos de poner a los ciudadanos en el centro, SUTEL prefiere limitarse al ámbito técnico  de las redes de comunicación, indicando que los datos personales protegidos por el  artículo 42 son “únicamente aquellos obtenidos a partir de comunicaciones  realizadas por medio de redes de telecomunicaciones”.  En contraste, delega en la PRODHAB la responsabilidad de velar por los datos derivados  de la relación contractual con los usuarios, como el tipo de contrato y sus servicios, correo  electrónico, la dirección y la georreferencia.  

Sin embargo, esta interpretación omite que SUTEL es la autoridad reguladora que  homologa los contratos que firman millones de usuarios con los operadores y hasta  define cuáles son los datos personales que debe llevar. SUTEL concluye, sin prueba  alguna, que todos los usuarios dieron su consentimiento marcando la casilla: “los  usuarios finales consienten el tratamiento de los datos personales a la hora que  suscriben el contrato de adhesión previamente homologado”.

SUTEL no tiene pruebas de que todos los usuarios marcaron la casilla de consentimiento  y, por otro lado, el aprobar el tratamiento de los datos no implica dar permiso para que  los datos sean cedidos a un tercero como Hacienda.  

Es inaceptable que una institución técnica, creada para tutelar los derechos de los  usuarios, actúe como espectadora pasiva frente a la solicitud del Ministerio de Hacienda  de acceder a datos personales —algunos de acceso restringido— almacenados por los  operadores. Su posición reduce el debate a una discusión semántica sobre qué es o no  un dato personal, ignorando principios fundamentales de derecho administrativo,  constitucional y de protección de datos.  

Nosotros no renunciaremos a la defensa de los derechos de las personas usuarias ni a  la protección de sus datos personales. Por el contrario, reafirmamos nuestro compromiso  con los principios constitucionales que resguardan la intimidad, la libertad y el secreto de  las comunicaciones. Instamos respetuosamente a la Sala Constitucional a resolver el  recurso de amparo y las acciones de inconstitucionalidad que varios operadores ya han  presentado en esta materia en favor de los usuarios, reafirmando así que los derechos  fundamentales no se negocian ni se delegan. 

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