Municipalidades permitirán la venta de licor con normalidad, con excepción de Cartago y Turrialba, que restringirán la comercialización en ciertas franjas horarias.

Ayer 26 marzo 2026. Tras un sondeo realizado por la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), se informa a la ciudadanía y a los sectores comercial y turístico que, para esta Semana Santa, la gran mayoría de los gobiernos locales no aplicarán restricciones a la venta de bebidas alcohólicas.
Por su parte las municipalidades de Cartago y Turrialba han acordado aplicar una restricción en la venta de licor durante lapsos específicos del Jueves Santo y Viernes Santo, en concordancia con sus festividades religiosas y el orden público local.
«La Municipalidad de Cartago aplicará la Ley Seca únicamente el Viernes Santo, lo que significa que la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales regirá exclusivamente durante ese día. Se pide la colaboración de comerciantes, vecinos y visitantes acatar esta disposición», indicó el alcalde de Cartago, Mario Redondo Poveda.
Autonomía Municipal y Legislación
De acuerdo con la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico (Ley N° 9047), la potestad de regular los horarios de esta actividad pertenece exclusivamente a cada Concejo Municipal. Según la legislación vigente, cualquier limitación no es automática; para que la medida sea efectiva, el Concejo Municipal debe tomar un acuerdo expreso y fundamentado, o estar ya reglamentado.
En la mayor parte del país, al no existir dicho acuerdo, los establecimientos podrán operar y expender bebidas en sus horarios habituales.
«El que la mayoría de los cantones opten por mantener sus horarios normales refleja un compromiso con el comercio y el turismo. Al mismo tiempo, se debe respetar la decisión de otros gobiernos locales de ajustar sus horarios de venta para estas fechas específicas, de acuerdo con sus tradiciones», explicó la directora ejecutiva de la UNGL, Karen Porras.
Sobre el régimen de sanciones
Es importante recordar que en los cantones donde sí rige la restricción horaria, los comercios que vendan bebidas alcohólicas fuera del tiempo permitido se exponen a las sanciones del artículo 14 de la Ley N° 9047:
- Clausura temporal del negocio.
- Multas de entre 1 y 10 salarios base.
La UNGL hace un llamado a la población y a los comerciantes de todo el país a mantener el orden y el respeto a la normativa local de cada cantón.
Detalle de las limitaciones
- Municipalidad de Cartago: Se establece una prohibición completa para el expendio de licores durante el Viernes Santo 2 de abril, rigiendo desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas en todo su territorio.
- Municipalidad de Turrialba: No aplica una prohibición total, sino una regulación de horarios durante el recorrido de las procesiones durante el Jueves y Viernes Santo.





