
Tras unas dos semanas de haber empezado la construcción de un muelle en Pavones, las obras iniciales y las bases no soportaron siquiera las primera fuerte oleada, tan características de aquellas costas.
Como se recordará, el pasado 25 de marzo el abogado ambientalista Wálter Brenes —y también surfista— junto con la ciudadana Thais Valentina Mena Jiménez, ante la Sala Constitucional, un recurso de amparo para que se paralice la construcción de un muelle en la zona de Pavones, porque lastima el ecosistema y podría afectar la actividad del surf, pues el sitio es conocido mundialmente por tener la segunda ola izquierda más largo del planeta.
El 12 de junio del 2024 la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) otorgó viabilidad ambiental al plan denominado “Construcción de un Embarcadero Vecinal en el Higo de Pavón”, sin realizar una inspección de campo y fundamentándose en estudios que subestiman la realidad de la zona donde se ubicaría el proyecto.
El área afectada se ubica dentro de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT). Conforme el artículo 13 de la Ley Forestal Nº7575 y de la Ley Nº6043, los bosques y terrenos forestales ubicados dentro de la ZMT constituyen bienes de dominio público inalienables e imprescriptibles que forman parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).
Mediante el oficio SINAC-ACOSA-PNE-AD-185-2020 del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se modifica y excluye de la clasificación del PNE el área de acceso al proyecto, justificando que no hay vegetación ni árboles que afecten el ingreso a la playa. Sin embargo, dicha afirmación es enfrentada por el informe técnico independiente de Cobertura Forestal de la Ingeniera Paola Hernández, donde se demuestra que cronológicamente y cartográficamente para el año 2023, el 100% del área afectada presentaba cobertura de bosque secundario y manglar.
Aunado a la anterior, el proyecto está en el Golfe Dulce, un ecosistema marino único a nivel mundial que, desde el punto de vista científico, funciona como un fiordo tropical. Esta condición implica una dinámica altamente sensible, caracterizada por aguas profundas, bajo intercambio con el océano abierto y limitada capacidad de renovación, lo que provoca que cualquier alteración en las corrientes o en el fondo marino genere impactos acumulativos y de difícil reversión.
Tal y como lo ha señalado el especialista Randall Arauz, el Golfo Dulce constituye uno de los ecosistemas más singulares y vulnerables del Pacífico Tropical Oriental. Sus aguas someras fueron declaradas en el 2018 como Santuario del Tiburón Martillo, al ser una de las principales zonas de crianza para especies en peligro de extinción. Asimismo, alberga especies como el Tiburón Toro, Tiburón Tigre, Tiburón Ballena, rayas mobúlidas, así como poblaciones de cetáceos y comunidades coralinas de alto valor científico.
La relevancia del Golfo Dulce no radica únicamente en la presencia de estas especies, sino en el equilibrio ecológico que sustenta su existencia. Se trata de un sistema altamente productivo, interconectado con los bosques, ríos y manglares circundantes, en el cual, cualquier alteración física, como lo es la construcción de infraestructura marina, puede afectar procesos como la circulación del agua, la oxigenación y la disponibilidad de hábitat para especies en etapas tempranas de vida.
Pese a esta realidad, en el expediente administrativo no constan estudios biológicos integrales del componente marino. Incluso, el análisis aportado por el desarrollador concluyen sin sustento técnico suficiente, que no existen ecosistemas sensibles ni afectaciones relevantes, lo cual contradice abiertamente la evidencia científica disponible. Esta omisión resulta especialmente grave si se considera que el componente marino constituye el elemento más relevante dentro del área de influencia del proyecto.
Tampoco se realizaron estudios oceanográficos, hidrológicos no de modelación costera. No se evaluó como la construcción del muelle, sus pilotes y el relleno de aproximación podrían alterar las corrientes marinas, el transporte de sedimentos y la dinámica natural del sitio.
Esta omisión adquiere mayor relevancia si se considera que la dinámica costera de la zona se encuentra vinculada directamente con procesos naturales de alto valor ambiental y social, como el surf y el turismo.
La zona de Pavones alberga la segunda ola izquierda más larga del mundo, con recorridos de hasta 800 metros, reconocida internacionalmente y de alto valor para el turismo, economía local y práctica deportiva del surf. La formación de ese sistema de oleaje depende de condiciones específicas de batimetría y del transporte de sedimentos a lo largo de la costa. Existe un riesgo real de modificar las condiciones hidrodinámicas que hacen posible la ola, derivando en degradación o desaparición.
Los recurrentes solicitan a la Sala Constitucional, que al existir un peligro inminente para el ambiente, los ecosistemas marino-costeros y la actividad turística asociada al surf en la zona, se declare con lugar el recurso de amparo. Además, que se ordena a la SETENA la suspensión de cualquier obra o actividad vinculada al proyecto “Construcción de un Embarcadero Vecinal en el Higo de Pavón”, hasta tanto no se cuente con estudios técnicos integrales, suficientes y debidamente fundamentados que permitan determinar con certeza científica, su impacto ambiental.





