Punta Leona reitera que infraestructura de aguja de paso y calle están en propiedad privada

Punta Leona reitera que infraestructura de aguja de paso y calle están en propiedad privada

Garabito, Puntarenas, 21 noviembre, 2025. Punta Leona Beach Club & Nature Resort reitera que la infraestructura donde se ubica la aguja de paso a Playa Blanca y varios residenciales, así como el camino que discurre ahí, son propiedad privada, según consta su inscripción ante el Registro Nacional y respectivo plano catastrado.

Ante las amenazas efectuadas hace varios meses por la Municipalidad de Garabito, de pretender derribar la aguja ubicada dentro de esas propiedades privadas, los propietarios del inmueble plantearon una demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo; y será ese Tribunal el que, mediante sentencia declarativa de fondo, ratifique de manera definitiva el carácter privado de la propiedad y del camino que la atraviesa.

Como seguimiento del caso, el pasado 19 de noviembre, el Tribunal de Apelación de lo Contencioso Administrativo ordenó el levantamiento de la medida cautelar anticipada que impedía a la Municipalidad de Garabito realizar acciones materiales dirigidas al derribo de una aguja ubicada dentro de las propiedades privadas, al considerar que las amenazas eventuales del municipio han cesado, por lo que no existe al día de hoy una actuación que justificara mantener la protección cautelar. 

Ante la resolución de este Tribunal, Punta Leona insiste en varios aspectos importantes:

  1. Punta Leona ha sido y seguirá siendo plenamente respetuosa de las decisiones de los tribunales de justicia.
  1.  La medida fue solicitada inicialmente ante las reiteradas e indebidas amenazas formuladas en su momento por la Municipalidad de Garabito, a través de su alcalde, al sostener erróneamente que un camino que discurre por fincas privadas -debidamente inscritas en el Registro Nacional y con su respectivo plano catastrado- era una calle pública y sus intentos de apertura sin mediar el debido proceso.
  1. En la resolución del Tribunal de Apelación, este dejó expresamente indicado que el levantamiento de la medida no implica que la Municipalidad pueda actuar sin el debido proceso ni que esté autorizada a ejecutar acciones materiales o por vías de hecho que generen un daño, ya que, de hacerlo, los funcionarios responsables podrían incurrir en responsabilidad penal, lo cual refuerza la obligación de las autoridades municipales de abstenerse de cualquier actuación al margen de la Ley.
  1. Para Punta Leona es fundamental aclarar que esta resolución es estrictamente procesal, no produce cosa juzgada material y no es declarativa. En consecuencia, de ninguna manera constituye una orden para abrir el camino ni mucho menos declara que la entrada a esa propiedad privada y la calle que por ahí discurren sean públicos. El Tribunal no modificó ni alteró en absoluto la naturaleza privada de esa calle, la cual se mantiene exactamente igual a su inscripción registral, conforme al resguardo constitucional al derecho de propiedad privada. 

Punta Leona continuará ejerciendo todas las acciones legales necesarias en defensa de su propiedad privada y así lo harán los demás propietarios de las fincas afectadas. 

En caso de nuevas amenazas o cualquier actuación indebida por parte de las autoridades municipales, inclusive en la eventualidad de que la Municipalidad intente abrir paso por las propiedades privadas por donde transcurre el camino, se solicitarán nuevamente las medidas cautelares pertinentes dentro del proceso principal, o en las vías adicionales que correspondan, todo dentro del marco de la ley.

Al presentar la Municipalidad de Garabito una contrademanda dentro del mismo proceso, se evidencia que el conflicto se encuentra plenamente judicializado. En consecuencia, mientras los tribunales resuelven, ese municipio no debe adoptar decisiones administrativas sobre el fondo de este asunto, so pena de incurrir en un adelanto de criterio respecto de lo que ella misma ha sometido a conocimiento y decisión judicial. 

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