REGLAMENTO: Premio por la Igualdad de Género de la Unión Europea en Costa Rica

REGLAMENTO: Premio por la Igualdad de Género de la Unión Europea en Costa Rica

INTRODUCCIÓN

La igualdad entre mujeres y hombres está consagrada como un derecho y valor fundamental en el marco político y jurídico de la Unión Europea (UE) con el fin de contribuir a una sociedad más justa. Alrededor del mundo, las mujeres y las niñas deben tener los mismos derechos y las mismas oportunidades, y deben poder llevar una vida libre de violencia y discriminación. Ante la necesidad social de conseguir esta realidad a nivel global, la igualdad y el empoderamiento de las mujeres se configura como uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Objetivo 5).

La Delegación de la Unión Europea y las Embajadas de los estados miembros de la UE en Costa Rica, cuentan con una amplia agenda en materia de igualdad de género y este Premio forma parte esencial de ella.

Considerando estos motivos la Delegación de la UE y Embajadas de los estados miembros de la UE representados en Costa Rica, han aprobado las bases del presente Premio.

I. OBJETIVO

El Premio por la Igualdad de Género de la Unión Europea en Costa Rica – de ahora en adelante “Premio por la Igualdad de Género”- tiene por objetivo reconocer cada año a nivel nacional, desde el 2019, a una persona, grupo de personas, entidad u organización que se haya distinguido de manera significativa en la defensa, promoción o protección de la equidad de género en las esferas sociales, culturales, económicas y/o políticas.

Los temas que se validarán deben relacionarse directamente con:

  1. Combatir todas las formas de discriminación y violencia hacia todas las mujeres y niñas, abordando la lucha contra cualquier forma de explotación.
  2. Luchar por los derechos de las mujeres.
  3. Fortalecer el empoderamiento de las niñas y mujeres que conforman la sociedad costarricense, igualdad de oportunidades en roles de liderazgo y participación en la vida política.
  4. Defender el respeto de la diversidad sexual y de género, el pleno ejercicio de los derechos reproductivos, acceso universal y sin discriminación a la salud sexual y reproductiva de todas las mujeres y niñas.
  5. Aprobar y fortalecer políticas públicas y leyes que promuevan la igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.

II. CANDIDATURAS

2.1. El premio podrá ser otorgado a: personas físicas, instituciones públicas, organizaciones, municipios y otros entes de la administración, empresas, asociaciones, organismos sin ánimo de lucro, centros educativos, medios de comunicación, entidades socioeconómicas, culturales o de otro tipo con residencia, sede o implantación en Costa Rica.

2.2. La propuesta de candidaturas podrá realizarse por personas o entidades públicas o privadas, de acuerdo con las indicaciones publicadas en la convocatoria anual. Sólo las propuestas presentadas en tiempo y según las indicaciones presentes en la convocatoria anual serán aceptadas.

2.3. Quedan excluidas de este premio:

2.3.1 Personas, organizaciones, empresas o entidades premiadas en anteriores convocatorias del presente Premio por la Igualdad de Género.

2.3.2. Organismos públicos cuyo objeto y responsabilidad se basa en la defensa y promoción de la igualdad de género.

3. JURADO

            3.1. El jurado estará constituido por los Jefes de Misión de la Delegación de la UE y las Embajadas de los estados miembros residentes en Costa Rica (a fecha de octubre de 2025: Alemania, España, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos).

            3.2. El jurado será presidido por la UE. Quedará válidamente constituido y podrá tomar acuerdos cuando, previa convocatoria de la presidencia, se hallen presentes la mitad más uno de sus miembros, de entre los cuales, en todo caso, deberá estar la presidencia.

3.3. Corresponde a la presidencia convocar las sesiones del jurado, facilitar las deliberaciones y, en su caso, las votaciones que se produzcan.

 3.4. Los miembros del jurado podrán ser sustituidos en las sesiones del jurado por representantes diplomáticos designados por la Delegación de la UE y las Embajadas de los estados miembros.

 3.5. Corresponderá al jurado la evaluación de las candidaturas. Los miembros del jurado actúan y deciden de manera objetiva, independiente e inapelable sobre el otorgamiento del premio, teniendo en cuenta el trabajo y/o experiencia, logros, y/o ejemplaridad de la persona, grupo de personas, entidad u organización a favor de la equidad de género en Costa Rica de acuerdo con los criterios establecidos.

4. FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

El examen de las candidaturas presentadas se realizará en tres fases:

PRIMERA FASE: Las candidaturas presentadas serán recibidas por la Delegación de la EU en Costa Rica.

SEGUNDA FASE: El grupo de trabajo de derechos humanos, constituido por la Delegación de la UE en Costa Rica como coordinador y los representantes de cada Embajada, realizará un primer análisis, eligiendo las cinco mejores candidaturas. El trabajo de este grupo será sometido a los ministros consejeros de las siete embajadas para establecer una preselección de máximo cinco candidaturas, para que se facilite el trabajo deliberativo del jurado. En esta etapa también se podrá consultar a especialistas independientes (Defensoría, Naciones Unidas y otras instituciones especializadas).

TERCERA FASE: El Jurado resolverá sobre las candidaturas preseleccionadas y emitirá su decisión, que será comunicada por escrito a la persona, equipo o entidad ganadora de acuerdo con las presentes bases.

5. RESULTADO

5.1. La persona, grupo de personas, entidad u organización ganadora será elegida por mayoría por el jurado. Cada uno de los miembros cuenta con un voto.

5.2. Con carácter previo a la adjudicación definitiva, el resultado del jurado será anunciado de manera individualizada al candidato o candidata seleccionado/a para comprobar la aceptación del premio. En el caso de aceptar, el/la ganador/a hará lo posible para estar presente en el acto de entrega del premio.

5.3. El resultado del jurado será anunciado en una ceremonia de entrega del “Premio por la Igualdad de Género” para hacer entrega de la distinción simbólica. El resultado será comunicado en la página web y redes sociales de la Unión Europea en Costa Rica y de los estados miembros de la UE representados en Costa Rica.

5.4. Las incidencias no previstas sobre el procedimiento de adjudicación en estas bases serán resueltas por el jurado.

5.5. El premio es único e indivisible y se atribuye a la persona, equipo o entidad designados por consenso, o por mayoría de los miembros del jurado.

5.6. El Premio podrá ser declarado desierto, si a criterio del Jurado, las candidaturas recibidas no reúnen los méritos necesarios para hacerse acreedoras del galardón.

6. VARIOS

6.1. La presentación de candidaturas al “Premio por la Igualdad de Género”, supone la aceptación expresa e íntegra de las bases del mismo según lo dispuesto en la presente Resolución y en la convocatoria anual.

6.2. El premio será promovido por las redes sociales de la Delegación de la UE y de sus Estados Miembros. El/la ganador/a se compromete a aceptar que estén publicados sus datos e información relacionada al proyecto vinculado con el otorgamiento del premio.

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