Tribunal confirma medidas cautelares interpuestas por Punta Leona  contra Municipalidad de Garabito 

Tribunal confirma medidas cautelares interpuestas por Punta Leona  contra Municipalidad de Garabito 

Municipalidad de Garabito no podrá derribar aguja y abrir camino, ni demoler  estructuras o edificaciones en propiedad privada. 

Ayer 14 de agosto, 2025. El Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito  Judicial de Goicoechea, confirmó que la Municipalidad de Garabito debe suspender cualquier actuación material tendiente al derribo de la aguja y apertura del camino que  se localiza en la entrada de la propiedad privada de Punta Leona Beach Club & Nature  Resort y a la apertura del camino. Con ello, ratificó las medidas cautelares que había  otorgado de forma provisionalísima con anterioridad. 

Asimismo, ese municipio debe suspender cualquier actuación material tendiente a la  demolición de estructuras o edificaciones en la propiedad privada, que pertenece a  Real de Punta Leona S.A., Punta Leona Beach and Nature Resort S.A, y Leona Logistics  S.A. 

Aunque la Municipalidad de Garabito presentó recursos de apelación, esos recursos  no frenan la ejecución de las medidas ordenadas por el Tribunal Contencioso  Administrativo. 

En las resoluciones del pasado 5 de agosto, el Tribunal confirma las dos medidas cautelares presentadas por Punta Leona y demás dueños de propiedades, al ponderar  “el derecho constitucional de propiedad privada, consagrado en el numeral 45 de la  Constitución Política” y considerando que “las municipalidades tiene la obligación de  regirse bajo el principio de legalidad y que las actuaciones de la alcaldía municipal, en  este caso concreto, se contrapuso a ese principio”. 

Con respecto a la intención de la Alcaldía de derribar la aguja ubicada en propiedad  privada, la resolución emitió varios razonamientos: 

– No existió acto administrativo formal que respaldara las intervenciones y amenazas  realizadas por el alcalde; por lo que la Municipalidad no cumplió con el debido  proceso ni garantizó el derecho de defensa a los propietarios de la finca por la que  discurre el camino privado. 

– La Municipalidad afirmó en su contestación que no realizaría ninguna acción para  derribar la aguja, pero existe prueba de que el 2 de julio de 2025 el Alcalde, junto  con funcionarios y Fuerza Pública, llegó al lugar y advirtió verbalmente su  demolición. 

– El Alcalde dio advertencias y notificaciones únicamente de forma verbal, cuando la  Ley General de la Administración Pública exige que sean por escrito. – El Tribunal enfatizó en que existe otra ruta de acceso a Playa Blanca distinta al  camino que discurre por la propiedad privada, hecho reconocido incluso en un  informe rendido por la propia Municipalidad de Garabito ante la Sala Constitucional  en el proceso 23-004285-0007-CO y en sentencia del año 2023 de esa misma  autoridad, por lo que existen motivos suficientes para garantizar que no existe una  afectación al interés público.  

Con respecto a las amenazas del Alcalde, en representación de la Municipalidad de  Garabito, dirigidas a demoler o destruir las estructuras existentes (restaurante,  servicios sanitarios y terrazas) en propiedad privada, el tribunal consideró entre otras  razones: 

– Que no existían indicios de que la Municipalidad hubiera iniciado un procedimiento  administrativo formal de derribo, por lo que no se garantizó el debido proceso ni el  derecho de defensa de los propietarios. 

– Las actuaciones municipales se catalogaron como “vías de hecho”, al no estar  precedidas por un acto administrativo válido que las habilitara jurídicamente. Esto  contrasta con las opiniones emitidas por el alcalde de que no requiere seguir  ningún debido proceso.  

– La intervención municipal pretendía demoler estructuras y abrir un camino en una  propiedad privada, sin que existiera certeza de que se tratara de una zona pública. – Las actuaciones amenazantes del Alcalde, de no suspenderse cautelarmente,  habrían podido generar un daño de difícil o imposible reparación, dada la  naturaleza de las estructuras y su relación con el desarrollo turístico de la zona. 

Durante todo este proceso, Punta Leona ha reiterado que las luchas por el acceso  público a las playas deben darse con apego al derecho, no mediante discursos  simplistas que promuevan el enfrentamiento y la desinformación. Asimismo, reitera su  compromiso con el ordenamiento jurídico nacional, la paz social y el desarrollo  sostenible del país.  

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