Autora: Andrea Monge García, Licda. en Trabajo Social, docente universitaria y gestora del Programa de Incidencia y Vigilancia de Derechos de la Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO).

Costa Rica atraviesa una significativa transición demográfica caracterizada por el aumento sostenido de la población de personas mayores. Este proceso es un logro en nuestra historia y además plantea importantes retos sociales, institucionales y culturales, particularmente en lo relativo al reconocimiento y garantía de derechos. En este contexto, la participación social se consolida como un derecho humano fundamental que no se extingue ni se debilita con la edad, sino que debe ser promovido y asegurado en todas las etapas del curso de vida.
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores fija en su artículo 8 el derecho a la participación e integración comunitaria: “la persona mayor tiene derecho a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para la integración en todas ellas” (OEA, 2015, p. 6).
En el ámbito nacional, la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, N°7935, establece la participación en su artículo 3 sobre derechos para mejorar la calidad de vida.
El Centro Internacional para la Longevidad en Brasil (2015) alude a la participación como un pilar del envejecimiento activo y la define como:
Es mucho más que involucrarse en los trabajos remunerados. Significa comprometerse en cualquier objetivo social, civil, recreativo cultural, intelectual o espiritual que brinde sentido a su existencia, realización plena y sensación de pertenencia. La participación respalda la salud positiva: brinda compromiso o flujo de experiencias que son intrínsecamente satisfactorias, transmitiendo un sentido del propósito y la oportunidad de relaciones sociales positivas. (2015, p. 47).
De este modo, las personas adultas mayores se constituyen en actores activos del proceso electoral, no solo ejerciendo su derecho al voto, sino también aspirando y siendo elegidas para ocupar cargos de toma de decisiones como los que se definirán en las próximas elecciones.
Esto se reafirma en el artículo 27 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores que versa sobre derechos políticos:
La persona mayor tiene derecho a la participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás y no a ser discriminados por motivo de edad. La persona mayor tiene derecho a votar libremente y a ser elegido, debiendo el Estado facilitar las condiciones y medios para ejercer esos derechos.
Según datos del Tribunal Supremo de Elecciones, para las Elecciones Nacionales 2026 el número total de personas convocadas a las urnas es de 3.731.788, el 16.1% de ese padrón electoral corresponde a personas mayores de 65 años, es decir 600.565 personas.
Además, “81.930 ciudadanos tienen 40 años y conforman el grupo con más ciudadanos empadronados. Mientras tanto, 969 personas (314 hombres y 655 mujeres) alcanzan los 100 años o los sobrepasan. La persona más longeva tiene 118 años.” (TSE, 2025).
Por otra parte, dos aspirantes a la presidencia son personas adultas mayores, cinco tienen más de 50 años y dos 60 y 62 años respectivamente. Es decir, un 42.8% de las candidaturas -solo a la presidencia- son mayores a 50 años.
Participar en esta etapa de la vida, sea como persona electora o elegible, promueve un envejecimiento activo, una visión positiva y desmitificada de esta etapa y brinda sentido de pertenencia y autorrealización.
La Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO) insta a las personas adultas mayores a ejercer sus derechos políticos, y, por ende, a informarse, plantear sus demandas como colectivo social, elegir y votar, y ser vigilantes de las acciones y compromisos asumidos por el próximo gobierno electo.
En la medida que la ciudadanía logre influir en la toma de decisiones dentro de las instancias de poder del Estado, está ejerciendo su propio poder como sociedad civil. La incidencia política requiere de compromiso con procesos democratizadores por parte de los gobiernos como: respeto a los derechos humanos básicos tales como el derecho a la vida, la libertad de asociación, libertad de expresión, entre otros. Sin este compromiso, hay poco espacio para la participación democrática de la ciudadanía. (WOLA, 2001, p.21-23).





