Autora: Andrea Monge García, Gestora del Programa de Incidencia y Vigilancia de Derechos de AGECO.

El patrimonio de una persona son todos los bienes o artículos que le pertenecen: incluye su casa, propiedad, lote, pensión, salario, herencia, joyas, muebles, carro, recuerdos, fotos, ropa, enseres. Todo lo que le pertenece a una persona mayor y sobre lo cual debe tener poder de decisión. Cuando se despoja, se limita o se decide sobre el patrimonio de una persona mayor se genera una situación de violencia patrimonial. Estas pueden ser deliberadas, es decir de forma consciente pues la persona perpetradora del abuso conoce que está cometiendo un delito, que se está beneficiando sobre un bien que no le es propio. También existen retenciones o limitaciones a bienes o dinero “para cuidar, o resguardar” el patrimonio de la persona mayor sin que esta esté de acuerdo o tenga conocimiento. En ambos casos, constituye una forma de violencia, puesto que afecta la dignidad de la persona mayor y lesiona su integridad en todos los niveles, desde la limitación de la autonomía (en los casos donde no se le permite a la persona mayor decidir) hasta situaciones de pérdida de vivienda o de vehículos.

Algunos ejemplos de situaciones de violencia patrimonial son: las firmas forzadas, los testamentos modificados bajo coacción; las cuentas bancarias drenadas sin consentimiento y el uso de espacios, ropa, muebles a discreción de otra persona que no sea la persona mayor. También son actos de violencia el botar, reorganizar y disponer sobre artículos de la casa; la revisión de celular o cuentas; y las consultas sobre el uso del dinero y el control de transacciones.

En el Servicio de Orientación Socio Legal de la Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO) esta forma de violencia es usualmente un motivo frecuente de consulta, resultando en el segundo puesto de mayor cantidad de llamadas del año 2024 con 113 registros. Para el año 2025, considerando desde el mes de enero y hasta el 15 de junio se atendieron 55 llamadas relacionadas con este tipo de abuso a la población mayor.

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores es clara en indicar que:

  1. La persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada.
  2. Se entenderá por violencia contra la persona mayor cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la persona mayor, tanto en el ámbito público como en el privado.
  3. La violencia contra la persona mayor comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra.

Recomendaciones prácticas para las personas mayores para salvaguardar su patrimonio y evitar ser víctimas de violencia:

  1. Nunca firme ningún documento sin leerlo, pida reconfirmación de cualquier aspecto que no comprenda. Acompáñese de personas de su confianza para releer la información en caso de requerirlo.
  2. No permita cuestionamientos o manipulaciones sobre su patrimonio, en que invierte su dinero o cómo dejará su testamento.
  3. No acepte promesas con respecto a sus bienes y en caso de hacer cualquier transacción con ellos, asegúrese de tener un documento por escrito.
  4. Si tiene alguna duda asesórese con instancias neutrales, por ejemplo, el Servicio de Orientación Socio Legal de AGECO al 2542-4527.
  5. No permita preguntas sobre su pensión o sobre cómo maneja su dinero, reafirme con énfasis que los bienes son de su propiedad y que usted dispone sobre ellos y su manejo.
  6. Exprese a su familia o amistades disconformidad cuando le hacen preguntas de sus planes futuros sobre sus bienes, joyas, herencias o dinero.
  7. En caso de desear transferir alguna propiedad asegúrese reservarse el derecho de usufructo, sobre ello puede solicitar más información a la persona que le está acompañando legalmente en el trámite; esto le permitirá gozar del bien durante toda su vida.

Las familias, en ocasiones tienden a hacer consultas sobre los bienes o administran el patrimonio de la persona movidas por la imagen estereotipada de la vejez como “incapacidad de toma de decisiones”, lo cual es un mito que como es posible inferir, genera situaciones de violencia de este tipo. Al respecto, es importante considerar si existe un diagnóstico médico que limita la capacidad de autonomía de las personas mayores; en este caso es importante accionar desde la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 para que sea nombrada una persona garante para la igualdad jurídica. En el caso que no exista un diagnóstico médico se debe recordar que el patrimonio le pertenece a la persona mayor y no debe haber límite alguno para que disponga sobre él como lo considere y, en caso de que algún uso le esté poniendo en riesgo es importante accionar desde las autoridades competentes mas no en la limitación o retención.

Construir una sociedad para todas las personas implica reflexionar sobre estas formas de violencia y sus efectos.

Referencias bibliográficas:

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