Comunicado de Prensa l LaEsquina506CR@gmail.com
El viernes 28 de junio marca la fecha límite para el pago parcial del impuesto sobre las utilidades, una obligación tributaria que afecta a personas físicas y jurídicas involucradas en actividades lucrativas en el país.
Se realizan tres pagos parciales en junio, septiembre y diciembre, cada uno equivalente al 25% del impuesto total a pagar durante el periodo fiscal.
El Ministerio de Hacienda ha establecido que el pago vence el último día hábil de este mes, el viernes 28. Para realizar el pago, los contribuyentes pueden optar por la conectividad bancaria o utilizar el sistema Débito en Tiempo Real (DTR), disponible en el portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV).
“Realizar el pago parcial es una obligación para todo contribuyente. Muchas empresas creen que se trata de un asunto opcional, pero no es así, la normativa es clara en que cada contribuyente físico o jurídico debe cumplir con este pago. Recordemos que esta es una de las maneras en que Hacienda obtiene recursos para el flujo de caja del gobierno a lo largo del año.” Explicó Carlos Camacho, socio de Grupo Camacho Internacional.
Según lo establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta 7.092, “los pagos parciales correspondientes al período fiscal deberán deducirse del impuesto total liquidado al presentar la declaración jurada.»
“Lo que usted paga al cierre de junio, en setiembre o diciembre, es un monto que podrá descontar del pago final del impuesto sobre las utilidades; es decir, usted como empresario, tiene esta obligación financiera actualmente, pero sentirá un alivio en marzo del 2025 de no tener que cancelar la totalidad. Por supuesto que hay una afectación para su flujo de caja, pero una buena manera de verlo es que más bien, está paleando una obligación futura,” explicó Carlos Morales, socio de Grupo Camacho Internacional.
¿Cómo se calcula el monto de su pago parcial?
Paso 1:
- Se toma como base el impuesto sobre las utilidades determinado el año anterior, o el promedio de los últimos 3 períodos fiscales; el que sea mayor.
Paso 2:
- El 75% de ese monto definido en el paso uno, se fracciona en tres cuotas iguales. Este es el monto de pago parcial por cancelar en cada trimestre.
Paso 3:
- Como contribuyente, debe cancelar el pago parcial a más tardar el último día hábil de los meses de junio, setiembre y diciembre.
Tenga en consideración que usted puede solicitar a la Administración Tributaria, antes de la fecha de vencimiento, una rectificación de la cuota a pagar por pago parcial, demostrando adecuadamente que la base del cálculo está afectada por
ingresos extraordinarios en períodos anteriores o porque se prevé pérdidas durante el período fiscal.
Consecuencias de la morosidad tributaria: Intereses y multas por pagos tardíos
El incumplimiento en el pago oportuno de impuestos puede resultar costoso para los contribuyentes, según lo establecido en el Código Tributario. El artículo 57 de dicho código señala que realizar pagos fuera de término conlleva la obligación de abonar un interés adicional junto con el tributo adeudado. Este interés también se aplica en casos de omisión en los pagos parciales programados.
Para el año 2024, el Ministerio de Hacienda ha fijado la tasa de interés en un 10%, una penalización significativa para los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones tributarias en el tiempo estipulado.
Para Vanessa Vega, Socia de Grupo Camacho Internacional, “el omitir este pago parcial además de generar intereses, genera una mancha reputacional para su empresa, por morosidad en los sistemas del Ministerio de Hacienda.
Recuerde que una morosidad en impuestos puede afectarle en los procesos de contratación pública o implicar retención de pagos por servicios o productos vendidos a las instituciones públicas”, concluyó la experta.