• Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea acoge segunda medida cautelar contra Municipalidad de Garabito.

Punta Leona Beach Club & Nature Resort reitera su interés de resolver el diferendo que mantiene con la Municipalidad de Garabito ante los Tribunales de Justicia, en total apego al ordenamiento jurídico nacional.
Esta mañana el alcalde de Garabito se presentó en propiedades privadas de Punta Leona y de terceras personas, y fue recibido por funcionarios de la empresa, quienes en todo momento le reiteraron que Playa Blanca es pública.
En este encuentro, un notario público puso en conocimiento al alcalde de ambas medidas cautelares provisionalísimas ordenadas por el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea.
La primera medida cautelar ordena a la Municipalidad de Garabito abstenerse de realizar cualquier conducta material tendiente al derribo de la aguja que se localiza en la entrada de la propiedad privada matrícula 6-25531-000, lugar preciso donde se encontraban, y a la apertura de cualquier camino.
La segunda medida cautelar otorgada a favor de Punta Leona Beach Club & Nature Resort, Real de Punta Leona y Leona Logistics ordena a la Municipalidad de Garabito, en la persona del Alcalde Municipal suspender cualquier actuación material -vías de hecho-, tendiente a demoler estructuras y apertura de camino en una propiedad privada, que cumple con normativa legal relativa al desarrollo turístico en dicha zona.
Asimismo, hoy por la mañana la empresa Real de Punta Leona presentó ante la Fiscalía de Garabito una denuncia penal contra el alcalde de Garabito, por el presunto delito de abuso de autoridad, por los hechos acaecidos el pasado 02 de julio junto con una solicitud de medidas cautelares provisionalísimas en contra del alcalde.
El alcalde ha dado informaciones que no son veraces. La empresa ha señalado en múltiples ocasiones que Playa Blanca es pública, existe acceso público y no se está impidiendo el sano disfrute hacia la playa. Además, el alcalde ha realizado manifestaciones dispersas y erráticas con amenazas que son abiertamente ilegales por no seguirse los canales legales apropiados a través de procedimientos administrativos. A la fecha, la alcaldía municipal no ha notificado ni un solo acto administrativo ni traslado de cargo, ni ninguna resolución administrativa, todas sus actuaciones han sido de hecho y sus comunicaciones verbales.
Conforme a los artículos 45 de la Constitución Política, 264 y 295 del Código Civil, con esta medida se permite a Punta Leona y demás propietarios, mantener asegurada su propiedad, siempre dentro de los parámetros de la ley.
Además, las instalaciones que el alcalde pretende demoler por regulación de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, están a derecho porque las propiedades donde se ubica Punta Leona Beach Club & Nature Resort se inscribieron antes de la vigencia de esta ley y, por tanto, sus disposiciones no son aplicables a propiedades inscritas con anterioridad.
A pesar de haber sido puesto en conocimiento de las medidas cautelares, el alcalde ingresó en propiedades privadas de la empresa y de terceros. La compañía estará valorando en los próximos días las acciones legales que tomará por estos hechos.
La Constitución Política de Costa Rica establece el principio de inviolabilidad de la propiedad privada y una prohibición de la aplicación retroactiva de la ley.
La empresa ratifica su compromiso con el ordenamiento jurídico y será respetuosa de las decisiones judiciales que adopten los tribunales.