Sociedades Inactivas deben presentar obligaciones antes del 30 de abril

Sociedades Inactivas deben presentar obligaciones antes del 30 de abril

Comunicado de Prensa l redaccion@laesquina506.com

Una sociedad inactiva es aquella que no lucra, que no cuenta  con ingresos ni gastos y que, únicamente tiene a su nombre bienes muebles o  inmuebles. Pero debe cumplir con algunos requisitos que solicita la administración  tributaria. 

Muchas personas utilizan esta figura para inscribir determinados bienes que pueden  ser familiares como una propiedad o una vivienda adquirida. 

“Una sociedad o empresa inactiva es aquella que no posee actividades económicas  durante un período de tiempo, lo que implica que no genera ingresos ni realiza  operaciones comerciales. Sin embargo, pese a ello, no ha sido liquidada o  extinguida. En el país, muchas de esas entidades son propietarias de bienes  inmuebles de alta cuantía. 

El dueño de una entidad inactiva debe entender que, aunque no hace negocios con  ella, esa sociedad debe contar con una contabilidad adecuada, tener coherencia  sobre el origen de los fondos utilizados para comprar los bienes de la sociedad y  cumplir con obligaciones como la declaración anual”, asegura Vanessa Vega, Socia  de Grupo Camacho Internacional. 

Desde un contexto tributario, las sociedades inactivas deben cumplir con ciertas  obligaciones legales, por ejemplo, presentar declaraciones informativas anuales  ante el Ministerio de Hacienda y cumplir con el Registro de Beneficiarios Finales,  las cuales corroboran la situación financiera y patrimonial de la sociedad, a pesar  de su inactividad, según sea el caso. 

“La declaración es fundamental, pero mucho más fundamental es la capacidad de  demostrar de adónde surgen los fondos que permiten comprar la casa o la finca que  tiene la sociedad. 

Hacienda, combinando su declaración de inactivas y su registro de accionistas  puede detectar asuntos relevantes para ellos, que los lleve a investigarle. Usted  debe estar preparado para eso,” explicó Carlos Camacho Córdoba, socio director  de Grupo Camacho Internacional. 

Las personas jurídicas inactivas tienen la obligación de presentar su declaración  informativa anual a través del formulario D-195, conocido como Declaración  Informativa de Personas Jurídicas. Esta declaración debe completarse a más tardar  el 30 de abril del presente año y se realiza a través de la plataforma digital de la  Administración Tributaria Virtual (ATV). La resolución también establece las  sanciones aplicables en caso de incumplimiento en la presentación de la  declaración o en el suministro de información. 

“No presentar la declaración de sociedades inactivas conlleva sanciones de al  menos un millón trescientos mil colones, aunque el mayor riesgo detrás de la  declaración es que Tributación defina que su sociedad tuvo incrementos  patrimoniales no justificados, al no poder demostrar el origen de sus fondos; así  mismo, quien tiene el deber de declarar y no lo hace, se expone a que la  interpretación de la omisión sea la de un mecanismo de inducción idónea a error a  la Administración Tributaria, con el riesgo de que el tema pase a la esfera de lo penal  tributario,” aseguró Camacho. 

Recuadro 

No olvide estos 5 datos fundamentales en su declaración para Sociedades  Inactivas 

  1. Su sociedad debe de tener una contabilidad al día. Si no la tiene, debe  reconstruirla, para dar sustento adecuado a la existencia de bienes. 2. Debe poder demostrar cómo obtuvo los ingresos necesarios para la  adquisición de esos bienes, y que esos ingresos hayan tributado en su  momento.  
  2. Prepare su documentación. No basta con que usted conozca la historia de  cómo llegaron sus bienes a la sociedad inactiva. Requiere documentación  que lo demuestre. 
  3. Acompáñese de un experto en impuestos antes de presentar, para validar a  cuáles riesgos se expone según la información que entregará. 
  4. Si además de sociedades inactivas, usted tiene entidades operativas, atienda  con su consultor en impuestos los riesgos globales a los que se expone el  grupo económico.
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