Pablo Áviles l LaEsquina506CR@gmail.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió favorablemente un recurso de amparo interpuesto por el abogado y ambientalista Wálter Brenes Soto contra los Ministerios de Salud y de Agricultura, para que se reglamente la “Ley 10113 del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial”.
La resolución, del pasado 20 de setiembre del 2024, especifica que la mencionada legislación, aprobada el 1º de marzo del 2022 por la Asamblea Legislativa, establece un plazo de 6 meses, a partir de la fecha de la promulgación, para que el Poder Ejecutivo emita su reglamentación. No obstante, aún no se ha aprobado la norma reglamentaria, lo que estima contrario a sus derechos fundamentales, razón por la cual el abogado Brenes presentó el recurso.
La mencionada ley tiene como fin regular y permitir el acceso y la utilización del cannabis y sus derivados exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, así como autorizar la producción, industrialización y comercialización del cáñamo de uso industrial y alimentario.
La Sala Cuarta estima que Brenes lleva razón en su reclamo, pues pese a que los ministerios recurridos en sus respectivos informes han señalado las acciones realizadas en aras de reglamentar la citada Ley, es claro que se excedió el plazo de 6 meses, que exige el transitorio único de la ley N° 10113. Explican (los ministerios recurridos) en sus informes que la implementación de la Ley del Cannabis para uso medicinal y terapéutico y del Cáñamo para uso alimentario e industrial”, se ha tornado compleja, y su regulación debe garantizar que los productos que se autoricen sean seguros y de calidad. Exponen que, en el transcurso de la elaboración de los reglamentos requeridos, se descubrieron contradicciones entre la Ley del Cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial, Ley N°10113 y la Reglamentación Técnica Centroamericana, lo que ha retrasado el trámite de su aprobación.
Aclaran que en la actualidad, se encuentra en proceso de firmas de los Ministros la nueva versión que reglamentará esa ley, por lo que se espera que en un plazo no mayor a dos meses, a partir del momento en que se rindió el informe a la Sala, el pasado 6 de setiembre, se pubique esta nueva versión, en el Diario Oficial la Gaceta.
Así las cosas, en razón de que aún no se ha reglamentado la ley en cuestión y no se asegura por parte de las recurridas que vaya a estar publicada en un plazo próximo, sino que es una expectativa de la Ministra de Salud Mary Denisse Munive Angermüller, quien espera a que ello se realice en el plazo de dos meses; “lo procedente es acoger el recurso por cuanto se constata que el tiempo dispuesto por el legislador, ha sido superado y considerando que aún no se ha reglamentado la Ley en cuestión”, dice el voto de los magistrados.
Al declarar con lugar el recurso de amparo presentado por Wálter Brenes, la Sala Cuarta ordena a la ministra Munive y a Víctor Julio Carvajal, titular de Agricultura y Ganadería, que den las órdenes pertinentes y tomen las medidas necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para que, dentro del plazo de dos meses, se haya reglamentado la ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial.